Saludos a todos los lectores del foro.
Por el presente comunicado, los clubes Burjasot y Enric Valor queremos
dar a conocer el fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana (sentencia 232/2010), en relación con la demanda
interpuesta por nuestros clubes contra la resolución del Comité
Valenciano de Disciplina Deportiva en la que se nos descendía, por
sanción, de la División de Honor en la temporada 2005.
Con este acto queremos agradecer, en primer lugar, las numerosas
muestras de apoyo recibidas en su día ante nuestra situación y, por otra
parte, dar a conocer de primera mano a la comunidad ajedrecística los
hechos, conocidos por muchos sólo de forma parcial, que llevaron esta
situación y su consecuencia final en forma de sentencia firme, emitida
por el más alto tribunal de nuestra comunidad.
Aunque la sentencia nos fue notificada a mediados del mes de marzo, dos
circunstancias nos han hecho aplazar la emisión de este comunicado. Por
un lado se solicitó por nuestra parte al TSJ una aclaración colateral
sobre un punto de la sentencia y fundamentalmente pensábamos que era
importante que finalizara la competición por equipos de 2010 para evitar
especulaciones sobre los encuentros que aún quedaban por disputar. Una
vez finalizado el inter-clubes 2010 y recibida esta semana la aclaración
solicitada al TSJ, entendemos que es el momento de dar a conocer su
contenido.
El /vía crucis /de hechos que llevan a esta situación, en resumen, es el
siguiente:
1. 11-01-2005: Se publica la circular nº 5 de la FACV en la que se fijan
los calendarios para las diferentes categorías de la competición por
equipos de 2005. En división de honor las rondas 8, 9 se juegan el día
30 de abril y la ronda 10 el 1 de mayo.
2. 11-04-2005: Aparece en la sección de noticias de la página web de la
FACV un cambio de fechas en división de honor para las rondas 8 y 9 (21
de mayo) y ronda 10 (22 de mayo).
3. 20-04-2005: 3 de los 6 clubes que compiten en división de honor
Alzira, Burjasot y Enric Valor, presentan escrito a la Junta Directiva
de la FACV en el que no reconocen validez al contenido de dicha nota por
contradecir una disposición de rango superior (circular nº 5 )
4. 25-04-2005: la FACV publica la circular nº 19/05, en la que se
modifican las fechas de las rondas 8, 9 y 10 de división de honor.
5. 29-04-2005: Los 3 clubes presentan recurso al Comité de Competición
de la FACV contra la circular 19/05 por ausencia de motivación del acto
y por realizare sin consulta previa a los clubes que pueden verse
afectados por tal decisión. Se señala además que existe condición de
interesados en varios miembros de la junta directiva por pertenecer a
los clubes Valencia y Manises que también participaban en la competición
(como ya se mencionaba en el primer escrito de 20-4-05). Con fecha
17-05-05 el club Alzira retira su reclamación al recibir explicaciones
por parte de la FACV.
6. 21-05-2005. El mismo día que se juegan las rondas 8 y 9 se presenta
nuevo escrito, ahora sólo por los clubes Burjasot y Enric Valor, en el
que se explican los motivos por los que no se acude a jugar dichos
encuentros. Fundamentalmente porque se había solicitado la intervención
del Comité de Competición y se estaba en espera de que dicho órgano se
pronunciara sobre si los encuentros de los días 21 y 22 de mayo
correspondían o no a los encuentros oficiales de división de honor.
7. El 21 y 22 de mayo se juegan las rondas 8, 9 y 10 sin la
participación del los clubes Burjasot y Enric Valor. Curiosamente, y
esto al margen del asunto que aquí tratamos pero viene a cuento por los
últimos mensajes aparecidos en el foro, los encuentros Manises-Alzira
(ronda 9) y Alzira-Valencia (Ronda 10) finalizaron con empate a 3 y con
empate a su vez en todas las mesas de cada encuentro (se jugaba a 6
tableros).
8. 23-5-2005: Se recibe notificación de resolución 9-05 del Comité de
Competición (de fecha 18-05-05) en contestación a nuestro recurso de
29-4-2005. Aunque en la misma no se resuelve sobre el fondo del asunto
planteado y lo remite al Comité de Apelación, esta resolución es
importante por cuanto en ella se recoge: a) que el Comité tiene que
reclamar a la FACV el recurso, de cuya existencia tiene conocimiento el
día 12-5-05 a través tercera persona, es decir, hasta dicha fecha y a
pesar de que el Reglamento determina que el recurso debe resolverse en
un máximo de 10 días desde su presentación la FACV no había comunicado
al Comité la existencia de nuestro recurso; y b) recoge también el
correo enviado por el club Alzira desistiendo de su reclamación, correo
en el que se reconoce que este club recibe explicaciones por parte de la
FACV del cambio de fechas, tratamiento que no se dispensó a los clubes
Burjasot y Enric Valor.
9. 26-5-2005: Se recibe resolución 10-05 del Comité de Competición (de
fecha 24-05-05) en la que se comunica a nuestros clubes: “/la pérdida de
los encuentros 8, 9 y 10 de división de honor y retirada de dicha
competición/”. Lo cual suena como mínimo gracioso, por no decir otra
cosa, ya que sólo 6 días antes en la resolución 9-05 el Comité de
Competición se había declarado incapacitado para determinar si los
susodichos encuentros correspondían o no a los encuentros oficiales de
división de Honor. Más adelante presentaríamos pruebas, tanto al Comité
Valenciano de Disciplina Deportiva, como después al juzgado, de que esta
resolución 10-05 no fue emitida por las personas que en esa fecha
componían el Comité de Competición.
10. Tras recurrir las resoluciones al Comité de Apelación el asunto
llega al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, que determina, en
resolución de fecha 21-7-05 exp-46/05, que el Comité de Competición
resuelva sobre el fondo de nuestro recurso de 29-04-05.
11. Un nuevo Comité de Competición, nombrado por la Asamblea celebrada a
finales de junio de 2005, emite resolución 15/05, de 9-11-2005, en la
que, más de 5 meses después de celebrados los encuentros, se concede
validez al cambio de fechas realizado por la Junta Directiva, se
desestiman las reclamaciones de Burjasot y Enric Valor y se mantiene el
descenso de categoría de dichos clubes, todo en una misma resolución.
12. El Comité de Apelación, en resolución de 10 de enero de 2006,
confirma las resoluciones 10-05 y 15-05 del Comité de Competición.
13. Finalmente el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, que
disponía de toda la documentación y de cualificación para haber puesto
un poco de cordura en todo este asunto, plagado de irregularidades desde
el principio, en resolución de 29-3-2006 exp-13/06, confirmó la
resolución de 10 de enero de 2006 del Comité de Apelación. Debemos
destacar además que cuando el asunto ya estaba en el juzgado ordinario
el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva no atendió un acuerdo de la
propia Asamblea de la FACV, de fecha 10-2-2007, en la que se solicitaba
a este organismo, ante la aparición de nuevas pruebas, la revisión del
“/procedimiento en virtud del cual fueron sancionados los clubes
Burjasot y Enric Valor/”.
14. 6-6-2006: Se presenta demanda ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, quien tras unos meses y atendiendo las
alegaciones del letrado de la Generalitat declara competente para
entender sobre el asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
15. 25-10-2007: Se formaliza demanda ante el TSJ de la Comunidad
Valenciana, que se ha resuelto ahora.
Aunque esta relación de hechos pueda parecer extensa, sólo hemos
mencionado lo más significativo. Todo el proceso, en especial desde mayo
hasta diciembre de 2005, se completa con solicitudes de documentos a la
FACV que no se atendían, solicitudes de certificaciones de actos
presuntos por retrasos injustificados en la emisión de resoluciones por
los Comités de la FACV, solicitudes al Comité Valenciano para que
hiciera cumplir a la FACV las resoluciones del propio Comité Valenciano,
y un largo etcétera de trabas y obstáculos que preferimos no rememorar.
Sobre estos hechos y los argumentos presentados en la demanda por
nuestra parte y vistas las alegaciones efectuadas por el letrado de la
Generalitat, los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana de la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
sección segunda, emiten el siguiente fallo, que transcribimos literalmente:
*/“/_FALLAMOS_*
*_Primero:_ Estimar el recurso contenciosos administrativo núm.
337/2007, interpuesto por CLUB DE AJEDREZ ENRIC VALOR y otros,
representados por la procuradora Dª ……….. contra la resolución de
29-3-06 del COMITÉ VALENCIANO DE DISCIPLINA DEPORTIVA por sanción, que
anulamos y dejamos sin efecto por ser contraria a derecho.*
*_Segundo_: Declarar como situación jurídica individualizada, el derecho
de los clubes recurrentes a ser repuestos en la categoría deportiva de
la división de honor y a ser indemnizados, respectivamente, por los
perjuicios ocasionados en la cantidad de 3000 € a cada uno de ellos.*
* _Tercero:_ Sin expresa imposición de costas según el art. 139.1 de la
Ley Reguladora de esta Jurisdicción./”/*//
Aunque la sentencia reconoce el derecho de nuestros clubes a ser
repuestos en la categoría de la división de honor, estamos especialmente
satisfechos por el hecho de que este derecho lo hemos conquistado además
deportivamente en el tablero: el club Burjasot manteniéndose y el club
Enric Valor ascendiendo a dicha categoría. Con ello no ocasionamos
ningún trastorno al resto de clubes que participan en la competición por
equipos.
Esta sentencia es pública y cualquier interesado puede acceder a su
contenido completo. Destacamos aquí sólo algunos aspectos importantes
que se recogen en los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la misma, como:
a) La alteración de las bases del campeonato por parte de la Junta
Directiva de la FACV, que la sentencia fija en el Fundamento cuarto en
la siguiente forma:
*“El examen de los documentos aportados al expediente administrativo y
de las Bases de la competición que en aplicación analógica de una
reiteradísima y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo
constituyen la /lex concursu/ muestran que efectivamente la FACV, tres
de cuyos miembros eran parte interesada puesto que estaban vinculados a
clubes competidores, sin previa consulta, sin notificación a los clubes
interesados y afectados y sin el trámite de audiencia, alteró las Bases
que conforme al art. 44 del Reglamento de Competiciones de la FACV
dispuso en la Circular 5/05 que establecieron el calendario (*aquí se
citan las fechas de la circular 5*), que los clubes afectados aceptaron
con la /confianza legitima/ de que el Campeonato se desarrollaría
conforme a lo dispuesto en ellas; la FACV insertó en la sección de
Noticias generales y no en la de Actos o Circulares oficiales, de la
página web, la alteración de los días de juego (30 de abril y 1 de mayo
a 21 y 22 de mayo) correspondiente a las última jornada del campeonato,
decisiva para disputar el campeonato de España”.*
a) b) O la vulneración del principio de /confianza legítima, /el trato
desigual/ / y la indefensión que se causó a los clubes por el hecho de
no resolver en tiempo y forma los recursos presentados, que se recogen
en el Fundamento quinto:
*“Aunque el Letrado de la Generalitat alega que los clubes afectados
conocían y tenían noticia del cambio de fechas dispuesto por la Circular
19/05 que motivó su incomparecencia a las jornadas 8a, 9a y 10a con las
consecuencias ya conocidas, no se ha acreditado su existencia pues no
consta que los interesados fueran notificados en tiempo y forma, ni
previamente informados ni se les dio el trámite de audiencia. Se produjo
una alteración sustancial de las Bases del campeonato, de las que no
fueron previamente notificados, con vulneración de las reglas del
procedimiento y del principio de /confianza legitima/; pues ni se les
dio trámite de alegaciones, ni como se ha acreditado se les notificó en
tiempo y forma dicha alteración, de modo que aún admitiendo a efectos
puramente dialécticos que la Junta tuviera competencias para ello, («con
los limites y criterios que la propia Asamblea General haya fijado»,-
arts. 23 y 27 del Decreto 60/1998 de 5 de mayo del Gobierno Valenciano
que regula las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana), es
indudable que con carácter previo, no se ha respetado el trámite y el
procedimiento para la adopción y/o modificación de acuerdos con las
consecuencias también conocidas, se ha vulnerado el principio de
/confianza legitima/, se ha tratado injustificadamente de modo desigual
a dos de los clubes afectados y se ha causado indefensión pues esta no
consiste en que las partes hayan alegado cuanto a su Derecho conviene y
llegado a esta instancia jurisdiccional, sino que por la omisión de las
formalidades prescritas en el procedimiento, por la omisión de
documentos y actas relativos a los actos impugnados (*aquí se cita un
ejemplo*), por los retrasos injustificados en la tramitación de los
escritos presentados, contra la Circular 19/05 con fecha 29 de abril que
inexplicablemente no se resolvieron y notificaron hasta el 23 de mayo
(después de haberse celebrado las partidas) los actos cuya impugnación
se solicita se han precipitado de tal modo que si no han impedido, sí
que han obstaculizado por /vía de hecho/ la eficacia de los recursos
correspondientes, máxime cuando no consta motivación que justifique el
cambio de fechas. Y existiendo un vicio de nulidad que afecta a las
Resoluciones iniciales sus efectos se extienden a las posteriores que
traen causa de aquellas.”
*
Queremos aprovechar este comunicado para agradecer públicamente al
jugador del club Enric Valor Vicente Díez su excelente trabajo en este
asunto. Sin su ayuda, difícilmente hubiéramos podido llevar el barco a
buen puerto.
Para algunos puede parecer que esta sentencia*, que finalmente nos da la
razón,* no sea más que una victoria pírrica. Que después de tanto tiempo
y del gran esfuerzo que nos ha supuesto llevar el asunto a buen término,
quizá no merecía la pena. Es cierto que nos hemos dejado muchas cosas en
el camino, pero también hemos aprendido mucho. Y en definitiva pensamos
que el trabajo ha tenido sus frutos.
La sentencia, que sienta jurisprudencia, es importante para el deporte
en general y el ajedrez en particular. En ella se fijan aspectos tan
importantes como el principio de /confianza legítima/ que debe regir en
una competición deportiva entre quienes la organizan y participan; los
límites y criterios que deben ser respetados (por todos) en la adopción
y/o modificación de acuerdos; e incluso el concepto de /indefensión/,
que para el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva no se había
producido en nuestro caso puesto que habíamos podido alegar todo cuanto
en nuestra defensa habíamos considerado pertinente. En este sentido el
TSJ fija muy claramente que no basta con que las partes puedan alegar
cuanto a su derecho conviene, para que no se produzca indefensión estas
alegaciones deben resolverse además en tiempo y forma, lo que
evidentemente no ocurrió en nuestro caso en repetidas ocasiones con el
inexplicable consentimiento y aprobación del propio Comité Valenciano de
Disciplina Deportiva.
De todos los organismos con los que hemos tenido relación a lo largo de
este proceso, la actuación del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva
es, con diferencia, la que más nos ha decepcionado. No porque no nos
diera la razón, que entraba dentro de lo posible, sino por las formas y
el trato dispensado hacia nuestros clubes. Quizá, ingenuamente por
nuestra parte, confiábamos (legítimamente) demasiado en su buen hacer y
proceder.
Tal vez algunos pensaron que nunca llegaríamos tan lejos, … se
equivocaron. En cualquier caso nosotros empezamos a ganar este caso
desde el momento en que dijimos “NO” a una decisión que consideramos
autoritaria e irrespetuosa para con los clubs a los que representamos.
Son esos clubs, su gente, la que en su día decidió que no acudiríamos a
jugar por imposición aquellos encuentros, a pesar de en esos momentos
teníamos mucho que perder y poco que ganar. Se trataba de una cuestión
de dignidad, aunque puede que en ciertos ámbitos esto no se entienda. Y
es a los miembros de nuestros clubes a quienes queremos dedicar esta
pequeña victoria. Nosotros, los presidentes, no hemos sido más que
portavoces de sus voluntades.
Fdo.: Rafael Arroyo y Julio Rosa,
Presidentes de los clubes de ajedrez Burjasot y Enric Valor,
respectivamente.